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Las infracciones de tránsito provinciales aumentarán más del 26%


Cada unidad fija que contempla el valor de las multas es asociado al precio de un litro de nafta súper en YPF

Crédito: LA OPINION

Cada unidad fija que contempla el valor de las multas es asociado al precio de un litro de nafta súper en YPF.

El Gobierno bonaerense habilitó los incrementos a partir del 1º de marzo para todas las multas. Los valores rigen de acuerdo al valor de una unidad fija contemplada por el Automóvil Club Argentino de La Plata y vinculada con el costo del litro de nafta súper de la petrolera YPF. En promedio la suba representa alrededor de 32,4 pesos por cada unidad fija. 

Tal como se estipulada, mediante la disposición Nº 11/2022 que se publicó ayer en el Boletín Oficial, el Gobierno bonaerense habilitó la actualización de un 26,2 por ciento de la unidad fija (UF) que rige para el valor de las multas de tránsito.

A partir de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, que dependen del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, se estableció este ajuste "al solo efecto de la determinación del valor de las infracciones a partir del martes próximo".

De acuerdo al comunicado, enviado también a los tribunales de faltas municipales y regionales, "para el bimestre comprendido entre marzo y abril, el valor de una UF es de 123,40 pesos, según lo informado oportunamente por el Automóvil Club Argentino sede ciudad de La Plata", rezó el primer artículo.

El incremento de 32,4 pesos se publicará en el portal oficial infraccionesba.gba.gob.ar con tal de anoticiar el impacto de esta actualización en el básico que estructura el valor de las multas de tránsito y que impactará en los precios del resto de las infracciones.

Detalles organizativos

Según los considerandos, las funciones de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial son "planificar y desarrollar políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro a nivel provincial y municipal, promoviendo una visión integral de la Seguridad Vial" y "proyectar la actualización permanente de la legislación en la materia y la normativa complementaria de la Ley de Tránsito".

Sin embargo, "a fin de asegurar el cumplimiento de las acciones y misiones que corresponde llevar adelante al Ministerio de Transporte, y hasta tanto se apruebe su estructura organizativa y funciones específicas, resulta indispensable dar continuidad a la labor que se lleva a cabo en la citada Dirección Provincial y adoptar medidas tendientes a garantizar su normal funcionamiento".

Quiere decir que este fue el último aumento expedido desde la dependencia del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y que la próxima prevendrá desde el ala de Tránsito dentro de uno de los ministerios más recientemente creados en el Gabinete provincial.

De manera on line

Los presuntos infractores de tránsito en la provincia de Buenos Aires podrán efectuar el descargo correspondiente en ejercicio del derecho de defensa personalmente, mediante una comunicación epistolar o de modo electrónico teniendo en cuenta que así lo definió la Dirección Provincial de Seguridad Vial, con una disposición publicada en el Boletín Oficial bonaerense.

No obstante, se aclaró que se entenderá por descargo personal aquel que "realiza el interesado o su apoderado" en el órgano de juzgamiento mediante la presentación de un escrito que "contendrá la firma y aclaración de quien peticione".

En tanto, se concebirá como comunicación epistolar aquella remitida "a través de una carta documento o una carta expresa y/o certificada con aviso de retorno remitida al órgano de juzgamiento y la cual deberá contener la firma y aclaración del despachante".

Se contemplará como descargo electrónico a aquel efectuado mediante el "Descargo Web" a través de la página www.infraccionesba.gba.gob.ar, previa autenticación del interesado, o el realizado por correo electrónico dirigido al mail institucional del órgano de juzgamiento.

En caso de realizarse por este último medio deberá añadirse para su envío en archivo adjunto el pertinente escrito de descargo que contendrá firma y aclaración de quien peticione, conjuntamente con la documentación que lo respalde en caso de la misma corresponda.

En cualquiera de los medios que se utilice para ejercer el derecho de defensa, el presunto infractor deberá indicar indefectiblemente el número de acta de infracción a la cual deberá adjuntarse el descargo.


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